Posteado por: sutilo | enero 26, 2009

CONTINUAMOS con las recomendaciones Laborales para afrontar la crisis.

LA CRISIS MUNDIAL……….

3.-  PREPARAR Y COMUNICAR…

en una Asamblea General a los miembros del sindicato y demás trabajadores sobre las repercusiones de la crisis y la posibilidad de despidos masivos u otras medidas que afecten sus derechos. Discutir y aprobar directivas y medidas para enfrentar colectivamente esta situación: ¡GUERRA AVISADA NO MATA GENTE!

La junta directiva del sindicato debe convocar inmediatamente a una asamblea e informar a los afiliados y trabajadores en general de los efectos y riesgos de la crisis. Conoce y revisa el Estatuto de tu sindicato.

Debemos mantener la comunicación entre dirigentes, afiliados y trabajadores en g0eneral. La comunicación con el colectivo de trabajadores es esencial para una acción sindical eficaz. Utiliza tu periódico mural, boletines, volantes, correos electrónicos @, y muéstrate al mundo: crea tu blog, tu página web!

4.-  ¡ACTUAR ANTICIPADAMENTE!

Plantea a la empresa propuestas que permitan enfrentar la crisis sin necesidad de afectar puestos de trabajo. No esperes despidos masivos u otras medidas unilaterales de la empresa. Establece de inmediato un espacio de negociación y diálogo. Recuerda:”Camarón que se duerme…”

Busca suscribir un compromiso con la empresa para garantizar que no se realicen despidos masivos, cierres intempestivos u otras medidas perjudiciales; sino que se busque siempre no afectar el derecho de los trabajadores.
Este debe ser un acuerdo plasmado por escrito en un documento o acta, no un acuerdo verbal, recuerda que: “papelito manda”.

 

>>>>>>DURANTE<<<<<<<

 

5.-  EXIGIR LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO

… a través de una inspección laboral, si es que la empresa inicia una campaña de vacaciones forzadas, despidos masivos, renuncias forzadas, o si pretende efectuar un cierre intempestivo, o ya lo hizo.

RECUERDA QUE:

• La empresa NO puede cerrar intempestiva y/o injustificadamente el centro de trabajo. Necesita la autorización del MTPE. Lo contrario constituye un delito (Art. 168º Código Penal).

• La empresa NO te puede forzar a tomar vacaciones. La oportunidad del descanso se toma de común acuerdo y no puede surgir de una imposición arbitraria (Art. 14º Dec. Leg 713º).

- La empresa NO puede implementar un cese colectivo sin autorización del MTPE. El procedimiento legal (Art. 48º Dec. Leg 728º) establece que la empresa debe proporcionar al sindicato lo siguiente:

- La nómina de trabajadores afectados y los motivos del cese.

- Si incluye a trabajadores con fuero, la justificación específica en cada caso.

- Un espacio de negociación para evitar o limitar el cese de los trabajadores.

El MTPE tiene la OBLIGACIÓN de verificar y sancionar estas infracciones.

Si estás en provincia dirígete a la Dirección Regional de Trabajo pero si consideras que en esta instancia hay irregularidades que hagan dudar de su imparcialidad, coordina con tu Federación Sindical Sectorial o Territorial y pide una inspección a la Dirección Nacional de Inspecciones con sede en Lima.

Las vacaciones adelantadas, el cierre intempestivo, los despidos masivos, las renuncias forzadas o los propios ceses colectivos pueden estar encubriendo despidos y prácticas antisindicales. El MTPE está en la obligación de verificar estas prácticas y sancionarlas. Esta constatación es muy importante como medio de prueba en un posible escenario de litigio judicial.

6.-  NO FIRMAR, NI COBRAR LA INDEMNIZACIÓN…

que ofrece la empresa si cursa de modo masivo cartas de despidos arbitrario dirigidas a cada trabajador. De lo contrario las posibilidades de retornar a tu puesto de trabajo o de conseguir una reparación más justa o mayor se reducen gravemente.

RECUERDA QUE:

• De acuerdo al art. 31º del Dec. Leg. 728, el empleador no puede despedir a ningún trabajador sin alegar una causa justa de despido (un motivo estipulado en la Ley), y sin darle un plazo para su descargo.

• El art. 34º del Dec. Leg. 728, que permite el despido sin causa ofreciendo como reparación al daño ocasionado una indemnización con un tope máximo de 12 remuneraciones, fue declarado inaplicable por el Tribunal Constitucional (TC) por ser inconstitucional. El TC ordenó que en estos casos corresponde la reincorporación del trabajador. OJO: También tienes derecho a percibir las remuneraciones dejadas de ganar.

Por lo tanto, la empresa NO puede obligarte o presionarte a cobrar dicha indemnización, ni mucho menos obligarte a aceptar firmar una supuesta “renuncia voluntaria”. De ti depende no regalar tu futuro.

CONTINÚA………………….. Mañana……

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